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De acuerdo al Decreto MVCT 596 de 2016, los prestadores de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo pueden otorgar un incentivo a los usuarios que dispongan sus residuos separados en la fuente con un nivel inferior al 20% de rechazo. Para el caso de la ciudad de Bogotá, los usuarios deben entregarle al prestador de aprovechamiento los residuos potencialmente aprovechables en Bolsa Blanca y el prestador debe certificar que al menos el 80% de los residuos que se encuentran en la Bolsa Blanca son efectivamente aprovechables. Con dicha certificación, el usuario puede solicitar el descuento en la tarifa con cargo a la factura de aseo.
La Compañia Colombiana de Reciclaje SAS ESP cuenta con un formato de seguimiento a la separación en la fuente que realizan sus usuarios. Este formato registra el nivel de separación en la fuente y cuando el usuario cumple con el artículo 2.3.2.5.2.2.4. del Decreto MVCT 596 de 2016, procede a otorgar dicho descuento.
Artículo 2.3.2.5.2.2.4. Incentivo a la separación en la fuente (DINC). Aquellas macrorrutas de recolección de residuos aprovechables, que tengan niveles de rechazo inferiores al 20% de los residuos presentados, les será otorgado un incentivo a la separación en la fuente (DINC). Este incentivo se mantendrá siempre y cuando los porcentajes de rechazo no superen dicho valor.
La persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá llevar un registro de las cantidades de residuos efectivamente aprovechados y los rechazos asociados a cada macrorruta de recolección. Para hacer efectivo el incentivo a la separación en la fuente (DINC) la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá reportar la base de datos de los suscriptores beneficiarios a:
Parágrafo. El valor del incentivo es el definido en la metodología tarifaria del servicio público de aseo expedido por la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico (CRA).